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Workplace Notice (Spanish) Form. This is a Illinois form and can be use in Workers Comp.
Tags: Workplace Notice (Spanish), ICPN, Illinois Workers Comp,
COMPENSACION A LOS TRABAJADORES es un sistema de beneficios que por ley se provee a la mayor�a de trabajadores que se han enfermado o accidentado en el trabajo. Los beneficios son pagados por lesiones que son causadas en parte o completamente por el trabajo del trabajador. Esto puede incluir el agravante o una condici�n pre-existente, lesiones causadas por uso repetitivo de una parte del cuerpo, ataques cardiacos, o cualquier otro problema f�sico causado por el trabajo. Los beneficios son pagados sin importar la causa. SI USTED SUFRE DE UNA LESION O ENFERMEDAD RELACIONADA AL TRABAJO, USTED DEBE TOMAR LAS SIGUIENTES MEDIDAS: 1. OBTENGA AYUDA MEDICA. Por ley, su empleador debe pagar por todos los servicios m�dicos necesarios que se requieran para aliviar los sintomas de lesi�n o enfermedad. Si es necesario, el empleador debe pagar por rehabilitaci�n f�sica, mental o profesional dentro de los l�mites establecidos. El trabajador puede escoger dos doctores, cirujanos u Hospitales. Si el empleador le notifica que tiene un programa de proveedor preferido (PPP) aprobado para la compensaci�n de trabajadores, el PPP cuenta como una de las dos opciones de proveedores. Usted debe notificar a su empleador del accidente o enfermedad dentro de 45 d�as, ya sea por escrito o verbalmente. Para evitar posibles demoras, es recomendable que la nota incluya su nombre, direccion, n�mero telef�nico, n�mero de Seguro Social, y una breve descripci�n de la lesi�n o enfermedad. Su empleador por ley debe reportar accidentes que resulten en m�s de tres d�as de ausencia al trabajo, a la Comisi�n de Compensaci�n para Trabajadores. Una vez que el accidente es reportado, usted recibir� un manual que explica la ley, beneficios y procedimientos. Si necesita un manual, por favor llame a la Comisi�n o visite nuestra red. Si usted tiene que faltar al trabajo para recuperarse de la lesi�n o enfermedad, usted tiene derecho a recibir pagos semanales y atenci�n m�dica necesaria hasta que este capacitado para regresar a trabajar y que el trabajo este de acuerdo a sus capacidades. Es contra la ley que el empleador moleste, despida o se niegue a reemplear o de alguna manera discrimine contra un trabajador por ejercitar sus derechos de conformidad con las leyes que rigen el seguro de accidentes de trabajo de enfermedades profesionales. Si usted hace una demanda fraudulenta, podr� ser castigado por la ley. 2. NOTIFIQUE A SU EMPLEADOR. 3. CONOZCA SUS DERECHOS. 4. MANTENGASE DENTRO DEL LIMITE DE TIEMPO. Usualmente, las quejas deben ser presentadas dentro de los primeros tres a�os del accidente o incapacidad de una enfermedad profesional, o dentro de dos a�os del �ltimo pago de compensaci�n de trabajo, lo que sea m�s reciente. Quejas por neumoconiosis, exposici�n radiol�gica, asbestos, o enfermedades similares tienen requerimientos especiales. Los trabajadores accidentados tienen derecho para volver a abrir su caso dentro de 30 meses despu�s que la Comisi�n haya otorgado una decisi�n y la incapacidad haya incrementado, pero en casos resueltos por una suma global aprobada por la Comisi�n no pueden volver a abrirse. Unicamente las decisiones aprobadas por la Comisi�n son obligatorias. Para mas informaci�n, visite la Red de la Comisi�n de Compensaci�n para Trabajadores o llame a nuestras oficinas: Toll-free: 866/352-3033 Web site: www.iwcc.il.gov Chicago: 312/814-6611 Collinsville: 618/346-3450 Peoria: Rockford: 309/671-3019 815/987-7292 Springfield: 217/785-7087 TDD (Sordo): 312/814-2959 LOS EMPLEADORES DEBEN EXHIBIR ESTE AVISO EN UN LUGAR VISIBLE PARA TODOS LOS TRABAJADORES Y LLENAR LA INFORMACI�N REFERENTE A LA COMPA�IA DE SEGUROS. Nombre: Direcci�n de la Compa��a: Tel�fono de la Compa��a: Fecha efectiva: N�mero de P�liza: ICPN 10/11 Impreso por la autoridad del Estado de Illinois. American LegalNet, Inc. www.FormsWorkFlow.com Fecha de terminaci�n: FEIN del Empleador: